Por el cual se reglamenta el Servicio Comunitario de Radiodifusión
Sonora y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la
República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los
numerales 11 y 22 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
la Ley 74 de
1966, la Ley 72 de 1989, la
Ley 80 de 1993, el Decreto 1900 de 1990 y el Decreto 1620 de 2003, DECRETA:
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
reglamentar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora, definir las
condiciones para la prestación del servicio y precisar los criterios y términos de la
concesión.
Artículo 2°. Términos y definiciones. Para los efectos del
presente decreto, se adoptan los términos y definiciones que en materia de telecomunicaciones ha expedido la Unión Internacional
de Telecomunicaciones, UIT, a través de sus organismos reguladores, y
las que se establecen a continuación:
SERVICIO COMUNITARIO DE RADIODIFUSION SONORA. El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público de telecomunicaciones, de interés social, sin ánimo de lucro, a cargo
y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a
través de comunidades organizadas debidamente constituidas en Colombia.
COMUNIDADES ORGANIZADAS. Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas
naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de
vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y la
participación comunitaria.
EMISORA COMUNITARIA. Estación transmisora radioeléctrica del
Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
ESTACION CLASE D. Aquella destinada a cubrir con parámetros
restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o
distrito, y que está obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Comunicaciones, para garantizar la
operación de la misma dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico
Nacional de Radiodifusión Sonora.
PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA. Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la
política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica
del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Hacen parte del
plan las normas contenidas en los reglamentos y en el Plan Técnico Nacional
de Radiodifusión Sonora en amplitud modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.). Con fundamento en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, se otorgan las respectivas concesiones.
MANUAL DE ESTILO. Documento de conocimiento público que contiene
las políticas, los principios y criterios propios de la emisora
comunitaria, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la
incitación a la violencia, a la discriminación y se garantiza el pluralismo
informativo, de conformidad con los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión
Sonora.Tomado del protocolo de legislación de la comunicación
Margoth Toro Franco
Hola Margoth! que bueno que te animaste a particvipar!
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